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Códigos Internos, Reglamentos y Acuerdos Laborales

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1) Reglamento interno de trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A.

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 64 del Código del Trabajo y para que surtan los efectos legales previstos en el numeral 12 del Art. 42; literal e) del Art. 45; y, numeral 2 del Art. 172 del indicado cuerpo de Leyes, y en general para la mejor observancia de las disposiciones sobre el trabajo, SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., expide el siguiente Reglamento Interno de Trabajo.

SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A. tiene por objeto social principal la realización de campañas de comercialización y otros servicios de publicidad dirigidos a atraer y retener clientes: promoción de productos, comercialización en el punto de venta, publicidad directa por correo y asesoramiento en marketing, creación de stands, otras estructuras y lugares de exhibición, distribución y entrega de materiales o muestras de publicidad.

Estudios sobre las posibilidades de comercialización (mercados potenciales), la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con el objeto de promover las ventas y desarrollar nuevos productos, incluidos análisis estadísticos de los resultados.

Actividades de diseño de la estructura y el contenido de los elementos siguientes (y/o escritura del código informático necesario para su creación y aplicación): programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), bases de datos y páginas web.


CAPÍTULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones, deberes, obligaciones y responsabilidades de Empleador y Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo en vigencia.

ARTÍCULO 2.- El Reglamento contiene un conjunto orgánico de las normas internas esenciales para el buen desarrollo y funcionamiento de las relaciones laborales. Es obligatorio su fiel y estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 3.- El Reglamento Interno se presume de derecho conocido por el Empleador y sus representantes, así como, por los Trabajadores. En consecuencia, ninguno de estos podrá alegar su desconocimiento.

ARTÍCULO 4.- Se mencionará como "Empresa", "Compañía" o "Empleador" cuando se trate de SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A. o sus representantes; "Reglamento" o "Reglamento Interno" cuando se refiera al presente Reglamento Interno de Trabajo y "Trabajador" o "Trabajadores", cuando se refiere al personal vinculado directamente mediante contrato de trabajo en relación de dependencia.

ARTÍCULO 5.- La Empresa dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus Trabajadores, para lo cual podrá realizar una o más de las siguientes acciones:

  • (i) colocar un ejemplar en uno o varios lugares visibles de forma permanente de sus dependencias;
  • (ii) remitir vía correo electrónico a sus Trabajadores;
  • (iii) entregar un ejemplar a cada uno de sus Trabajadores; o
  • (iv) colocarlo en un repositorio digital.

ARTÍCULO 6.- Las normas contenidas en este Reglamento se entenderán incorporadas a los contratos individuales y/o actas transaccionales, celebrados o que se celebren entre SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A.S y sus Trabajadores.

ARTÍCULO 7.- Este Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigor a partir de su aprobación por la Dirección Regional de Trabajo.


CAPÍTULO II
SELECCIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 8.- La admisión e incorporación de nuevos Trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Empresa es de exclusiva potestad del Gerente General, en coordinación con el Departamento de Talento Humano.

Como parte del proceso de selección, la Empresa podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso psicológicas de sus aptitudes, actitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna.

También podrá aplicar las referidas pruebas a los Trabajadores durante la relación laboral.

El contrato de trabajo, en cualquiera de sus clases, que se encuentre debida y legalmente suscrito será el único documento que faculta al Trabajador a ejercer su puesto de trabajo como dependiente de la Empresa, antes de dicha suscripción será considerado aspirante a ingresar.

ARTÍCULO 9.- Para el proceso de selección, el aspirante deberá seguir el proceso y los requisitos que determine la Empresa.

En caso de ser el Trabajador de nacionalidad extranjera, deberá cumplir con los requisitos que establezcan la ley y las normativas pertinentes aplicables para el trabajo de extranjeros en el país.

La Empresa podrá solicitar cualquier otro documento o instrumento que considere necesario siempre y cuando no atente con la integridad, privacidad y derechos constitucionales del Trabajador.

El aspirante deberá también aprobar el examen médico pre ocupacional, siempre y cuando lo establezca el Departamento de Talento Humano. En el evento de que el Trabajador no se realizare los exámenes antes referidos o los que determinaren oportunamente la Empresa, se exime de responsabilidades posteriores por dicha omisión de parte del Trabajador.

La alteración o falsificación de documentos, certificados y certificaciones presentados por el aspirante o por el Trabajador que sean debidamente comprobados constituye falta grave que faculta al Empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo; sin perjuicio de la facultad de remitir la información y documentos a la autoridad penal que corresponda.

ARTÍCULO 10.- Una vez admitido, el Trabajador deberá presentar lo siguiente:

  • a) Partida de matrimonio o documentos originales de sustento de uniones de hecho legalmente reconocidas; y, de nacimiento de sus hijos según el caso.
  • b) Certificado emitido por el CONADIS o Ministerio de Salud o la entidad competente, en caso de tener discapacidad.
  • c) Certificado de cuenta bancaria vigente a nombre del Trabajador.
  • d) Dirección de correo electrónico personal.
  • e) Formulario 107 (Si aplica).
  • f) Documentos personales, como CV, portafolios, certificados de estudios o certificaciones que habiliten su experiencia de acuerdo con el perfil.

Así mismo, deberá informar lo siguiente:

  • a) Si es pariente de Trabajadores de la Empresa, hasta el primer grado de consanguinidad o primero de afinidad o vínculos matrimoniales, de unión de hecho o afectivos con Trabajadores de la Empresa a fin de evitar el conflicto de intereses.
  • b) Si tienen parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge o pareja en unión de hecho con discapacidad severa.
  • c) Si tienen un hijo/a que sea niño/a o adolescente con discapacidad; y/o, tengan a su cargo la manutención de una persona con discapacidad; y/o tengan bajo su responsabilidad una persona con discapacidad severa.

El Empleador generará un archivo con la información referente a nombre; edad; procedencia; estado civil; clase de trabajo; aumento o disminución de cargas familiares; números de teléfonos propios o de parientes cercanos; cambios en nivel de educación y estudios cuando hubiera egresado o concluido su formación o si se hubiera retirado sin concluir; remuneraciones; fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite la ubicación del Trabajador, para lo cual el Trabajador informará por escrito en lo que le corresponda, a través de los sistemas informáticos de la Empresa y en un plazo máximo de cinco días laborables desde su ingreso o modificación, cualquier cambio sobre los datos enunciados.

ARTÍCULO 11.- Si para el desempeño de sus funciones, el Trabajador recibe bienes, herramientas, equipos o implementos de la Compañía, deberá firmar la respectiva acta de recepción y descargo, aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la Empresa al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral.

La Empresa verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al Trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del Trabajador y debidamente comprobados, serán de su responsabilidad directa, debiendo el Trabajador asumir el costo de reposición de los equipos y herramientas, el cual se realizará mediante descuento de su remuneración.

La entrega y recepción de los equipos, herramientas o implementos, estará bajo la responsabilidad de cada una de las áreas responsables.


CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 12.- Todos los contratos de trabajo que celebre el Empleador serán por escrito y estarán sujetos a lo que prescribe el Código del Trabajo y este Reglamento.

  • a) Contrato eventual: el mismo que se celebrará para atender una mayor demanda de servicios en actividades habituales del Empleador, o por reemplazo de Trabajadores; el contrato eventual no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos, dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días.
  • b) Contrato emergente.
  • c) Contrato Indefinido.
  • d) Los demás que determine la Ley vigente.

Son Trabajadores de SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., todas las personas que presten sus servicios lícitos y personales en las actividades que desarrolla el Empleador, mediante contratos de trabajo escritos firmados por el Gerente General o la persona que haga sus veces de acuerdo con las leyes vigentes y el presente Reglamento y que por tal razón perciben una remuneración directamente del Empleador.

ARTÍCULO 13.- Para ser Trabajador de SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A. se requiere:

  • a) Ser mayor de edad, salvo lo dispuesto en el Art. 35 del Código del Trabajo. El Empleador no asume responsabilidad alguna, en el caso de que un Trabajador haga declaración falsa con relación a la edad o presente documentos que no sean auténticos o que contengan errores.
  • b) Portar cédula de ciudadanía y papeleta de votación vigente y en caso de extranjeros portar VISA de Trabajo y demás documentos legales que acrediten la autorización para trabajar en el Ecuador.
  • c) Poseer los conocimientos, aptitudes y requisitos necesarios para el cargo que aspira.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y de convenir a los intereses de la Empresa, se firmará el respectivo contrato individual de trabajo, mismo que tendrá necesariamente un periodo de prueba de 90 días. Cuando estime conveniente, la Empresa podrá así mismo suscribir con el Trabajador cualquier otro tipo de contrato de los previstos o autorizados en el Código del Trabajo.


CAPÍTULO IV
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, HORARIOS, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y VACACIONES

ARTÍCULO 14.- La jornada laboral de trabajo contemplará un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales conforme lo determine el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 15.- El horario de trabajo establecido para la compañía se describe a continuación:

  • Días de Trabajo: Lunes a Viernes.
  • Días de Descanso: Sábado / Domingo.
  • Horario: 09:00 A 18:00.
  • Receso Lunch: Una hora.

Los horarios de trabajo contenidos en el presente artículo son fijos, por lo tanto, aplican a todas las áreas de la Compañía, conforme así se determinen en los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 16.- No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para:

  • a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno.
  • b) Recuperación de tiempo de trabajo producido por atrasos, interrupciones o retornos de trabajos realizados.

ARTÍCULO 17.- Horas suplementarias y extraordinarias: Si por necesidades propias del servicio y del negocio, previo acuerdo entre las partes se debe trabajar fuera de la jornada y del horario establecido en los artículos precedentes, la empresa reconocerá las horas suplementarias o extraordinarias según el caso, y con apego a lo que determina el Código del Trabajo.

Para el trabajo en horas suplementarias o extraordinarias se procederá según lo establecido por la Gerencia General y en cumplimiento de las necesidades de la empresa.

El trabajador únicamente percibirá la remuneración correspondiente a horas suplementarias y complementarias previo consentimiento expreso y por escrito del Representante Legal de la Compañía.

No se considerarán horas suplementarias o extraordinarias las que tuvieran que trabajar los trabajadores como compensación según disposición de autoridad competente o como consecuencia de permisos o postergación del trabajo.

ARTÍCULO 18.- Los Trabajadores de SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., tienen derecho a gozar de los 15 días de vacación a partir del primer año trabajado y un día adicional a partir del quinto año de servicio.

El Trabajador podrá hacer uso de sus vacaciones anuales una vez haya cumplido un año de trabajo; o anticiparlas bajo aprobación del jefe inmediato. En el caso de que, por motivo o fuerza mayor, la necesidad de la empresa lo amerite, el Gerente General podrá modificar el calendario de vacaciones.

Las vacaciones dentro de la Empresa contemplarán 11 días anuales como beneficio interno, sin tomar en cuenta sábados, domingos y días festivos.

Las vacaciones se solicitarán con un mínimo de 8 días de anticipación, llenando un formulario automatizado, dicha solicitud será aprobada por el supervisor o jefe inmediato. Aprobada la solicitud es el departamento de Talento Humano, el encargado del registro y control de las mismas.

Cuando dentro de este periodo de vacaciones, por razones de urgencia, necesidad y/o circunstancias especiales en la continuidad en alguno de los servicios que la Empresa realiza, se requiera la presencia de algún Trabajador en sus labores, se le hará saber al mismo por medio presencial, telefónico o electrónico desde Talento Humano, indicando con precisión las razones de la interrupción de sus vacaciones, las cuales podrán ser posteriormente gozadas a criterio del Trabajador en acuerdo con su supervisor o jefe directo.

Se admitirán solicitudes de permisos con cargo a vacaciones únicamente con aprobación del jefe inmediato del área, de acuerdo con el proceso establecido mediante el módulo automatizado de control de vacaciones, siempre y cuando tenga días disponibles sin usarlos y que corresponda a eventos especiales personales o familiares debidamente justificados a su supervisor.

El colaborador por ningún motivo podrá salir y gozar de sus vacaciones sin la autorización debida de su superior. Las vacaciones solo pueden acumularse hasta por tres años consecutivos.

ARTÍCULO 19.- No se podrán cargar a vacaciones días de permiso remunerados y contemplados en el Código del Trabajo, pero aquellos permisos que no son obligatorios por no estar dentro del código de trabajo si pueden cargarse a vacaciones.

ARTÍCULO 20.- Debido a la obligación que tienen los Trabajadores de cumplir estrictamente los horarios indicados, es prohibido que se ausenten o suspendan su trabajo sin previo permiso del jefe Inmediato y conocimiento del Departamento de Talento Humano o quien lo represente en cada área.

El Trabajador que tenga la debida justificación por escrito de su jefe Inmediato para ausentarse en el transcurso de su jornada de trabajo, deberá notificar tanto al salir como al ingresar o reingresar a sus funciones.

ARTÍCULO 21.- El personal no debe abandonar sus labores antes del término de la jornada, salvo que tenga permiso del jefe Inmediato, en el caso de comprobarse una salida injustificada, el Trabajador será multado hasta con el 10% de su remuneración mensual por ser falta intermedia.

En el caso de haberse comprobado más de tres días consecutivos de abandono injustificado en un mes, será causal suficiente para solicitar el visto bueno ante la Inspectoría de Trabajo, de conformidad con lo tipificado en el Art. 172 numerales 1 y 2 del Código del Trabajo.

ARTÍCULO 22.- El Trabajador debe comunicar su inasistencia a su jefe inmediato o al Departamento de Recursos Humanos. Si no se comunica su inasistencia, de forma escrita por cualquier medio electrónico o verbal, hasta doce horas anteriores a su hora de entrada se considerará como una falta injustificada, salvo casos de emergencia comprobada.

Toda falta por enfermedad deberá ser justificada con respaldos médicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

ARTÍCULO 23.- Cuando por alguna causa la Empresa deba sustituir la forma de control de asistencia, el Trabajador estará obligado a cumplir con el sistema de control que para el efecto se implemente.

ARTÍCULO 24.- Talento Humano, el Gerente de área o el jefe inmediato, deberán calificar si el permiso es o no recuperable de acuerdo con las sugerencias que al respecto reciba del supervisor o jefe, tomando en cuenta que todo permiso es recuperable menos cuando está dentro de los permisos remunerados establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 25.- Los Trabajadores sometidos al ámbito del presente Reglamento recibirán los permisos y licencias remuneradas en todos los casos señalados dentro del Código de Trabajo.

  • a) ENFERMEDAD: En los casos de enfermedad, deberá presentarse un certificado médico de un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El Trabajador deberá entregar este documento a Talento Humano, con el objeto de dar seguimiento a la enfermedad que padeciere el Trabajador. Es importante recalcar, que todo certificado médico deberá ser validado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • b) POR CALAMIDAD DOMÉSTICA: Se considera calamidad doméstica, al imprevisto que impida la presentación de un Trabajador a sus labores diarias por haberse presentado situaciones de gravedad para él o las personas que conforman su grupo familiar y dependen económicamente de éste, imposibles de prever y que requieren solución inmediata, entre los cuales se encuentran los siguientes casos:
    • Fallecimiento del Cónyuge o conviviente registrado (a) del Trabajador.
    • Los siniestros que afecten gravemente la vivienda o bienes del Trabajador, tales como inundaciones, terremotos, robos y demás daños que afecten la propiedad y bienes del Trabajador.
    • Accidentes o enfermedades graves que requieran de la hospitalización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    • Accidentes de tránsito, siempre que sucedan en el trayecto del Trabajador hacia su lugar de trabajo.
    • Todo hecho que requiera la presencia urgente y necesaria del Trabajador a fin de evitar un desastre.
    Se considera pruebas para los casos de calamidad doméstica, las partidas de defunción, los certificados médicos otorgado por facultativos o casas de salud, así como los documentos o certificados que correspondan a los siniestros según la naturaleza de cada uno.
  • c) MATERNIDAD: La Trabajadora comprendida en este caso tendrá derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo para estos casos.
  • d) PATERNIDAD: El Trabajador comprendido en este caso tendrá derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo para estos casos.
  • e) LACTANCIA: La Trabajadora comprendida en este caso tendrá derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo para estos casos.
  • f) ADOPCIÓN: Los Trabajadores comprendidos en estos casos tendrán derecho al tiempo establecido según lo que indique el Código de Trabajo.
  • g) MATRIMONIO: Por matrimonio civil del trabajador, se considerará los días establecidos según el Código de Trabajo.
  • h) SUFRAGIO: Conforme a lo que establezca el reglamento electoral.
  • i) REQUERIMIENTOS Y COMPARECENCIA JUDICIAL: Por el tiempo establecido en el Código del Trabajo.

ARTÍCULO 26.- El Trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el Trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendrá derecho a la remuneración de cinco días.

Tanto en el primer caso como en el segundo; el Trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el Empleador o por la ley; o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica, o fuerza mayor debidamente comprobada, y no excediere de los máximos permitidos. La jornada completa de falta podrá compensarse con medias jornadas en días distintos.

Si las faltas injustificadas de asistencia son tres o más en un período mensual de labor, será considerada como causal suficiente para solicitar el visto bueno ante el Inspector de Trabajo, con miras a dar por terminadas las relaciones laborales con el Trabajador.

ARTÍCULO 27.- En los casos de atrasos del Trabajador, se aplicarán las siguientes sanciones:

  • a) El Trabajador que incurriere en un primer atraso a la hora de entrada al trabajo sin justificación será amonestado de forma verbal.
  • b) El Trabajador que incurriere en un segundo atraso a la hora de entrada al trabajo sin justificación será amonestado por escrito, debiendo el Trabajador suscribir la copia.
  • c) Después de la amonestación escrita el atraso será sancionado con una multa del diez por ciento de la remuneración mensual total que le corresponda, tomando en cuenta que la multa máxima a imponerse dentro de un periodo mensual de labor es del 10% de la remuneración del Trabajador.
  • d) Si las faltas injustificadas de puntualidad son tres o más en un período mensual de labor, serán consideradas como causal suficiente para solicitar el visto bueno al Inspector de Trabajo, con miras a dar por terminadas las relaciones laborales.
  • e) Salvo los casos, en que los atrasos sean justificados y recompensados con tiempo extra en la jornada laboral, el mismo día o dentro de la misma semana después de ocurrido el hecho, no tendrá ningún tipo de amonestación.

ARTÍCULO 28.- Está terminantemente prohibido incitar al personal, a la falta de asistencia o a la suspensión del trabajo; de producirse tal hecho, será considerado como falta grave que motivará la solicitud de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, esto con el fin de dar por terminado el contrato de trabajo con dicho Trabajador.


CAPÍTULO V
DE LA REMUNERACIÓN

ARTÍCULO 29.- Las remuneraciones serán pagadas en las oficinas del Empleador mediante dinero en efectivo, transferencia bancaria o cheque a favor de los Trabajadores, dentro de los cinco primeros días de cada mes; la entrega para verificación del contenido detallado en el rol de pagos individual podrá ser presentado vía electrónica o directamente al Trabajador, sus reclamos en caso de haberlo serán presentados al Departamento de Talento Humano.

En caso de no presentar reclamos dentro de los cinco siguientes días al pago, se entenderán como aceptados los rubros que consten en el rol de pagos tanto de sus ingresos como de sus descuentos.

ARTÍCULO 30.- La Empresa efectuará descuentos de la remuneración del Trabajador solo en casos de:

  • a) Aportes personales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las planillas que presente el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • c) Valores ordenados por autoridades judiciales por pensiones alimenticias.
  • d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente por el Trabajador, así como por compras o anticipos concedidos por la Empresa a favor del Trabajador.
  • e) Multas establecidas en este Reglamento hasta el 10% de la remuneración mensual.
  • f) Descuentos autorizados por el Trabajador a través del Departamento de Talento Humano por consumos del Trabajador y cancelados por la Empresa como seguro médico privado, consumos, vestimenta, servicios, farmacia, comisariato, etc.

ARTÍCULO 31.- Los pagos voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la Empresa otorgue al Trabajador pueden ser modificados o eliminados cuando a juicio de ésta hubiesen cambiado o desaparecido las circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios.

ARTÍCULO 32.- Todo aumento de sueldos o salarios será autorizado única y exclusivamente por la Gerencia General o quien legalmente lo represente a nivel nacional. Ningún aumento de sueldo se hará efectivo si no existe dicha autorización escrita, y quién lo hiciere sin contar con la autorización referida, estaría incurriendo en una falta grave y por tanto, causal de visto bueno.


CAPÍTULO VI
RENDIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 33.- La Empresa establecerá parámetros respecto a metas y objetivos de cada Trabajador de acuerdo con el perfil de competencias respecto del cargo, a efectos de determinar los cumplimientos mínimos.

Las políticas de evaluación de desempeño considerarán la aplicación de procesos de evaluación transparentes e imparciales, siempre orientados a evaluar bajo parámetros objetivos, previamente conocidos por el Trabajador y establecidos en función del cargo que desempeña cada Trabajador y sus responsabilidades.

Formarán parte del proceso de evaluación del Trabajador, las categorías siguientes:

  • Competencias y comportamientos, calificado por Talento Humano.
  • Objetivos conseguidos y resultados calificado por su Superior Jerárquico.
  • Actitud, calificada por su relacionamiento con clientes internos y externos, de ser el caso, calificado por su Superior o Talento Humano.

Aquellos Trabajadores que luego del proceso de evaluación no hayan obtenido el mínimo de calificaciones necesarias que acrediten su buen desempeño y aptitud dentro del cargo, serán incluidos en un programa de mejoramiento.

Si el Trabajador evaluado no mejora su rendimiento luego del programa de mejoramiento, se analizará su rendimiento y de llegar a determinar que aquello se ha producido por el incumplimiento de sus obligaciones, será considerado como falta grave, facultando a la Compañía a terminar la relación laboral mediante visto bueno.

Tanto el procedimiento como los mecanismos de evaluación de desempeño serán emitidos en una Política de Evaluación de Desempeño, la cual una vez emitida será parte integrante del presente Reglamento.

En el caso de Trabajadores nuevos, los primeros noventa días de labores, serán evaluados, pero no serán considerados para la evaluación de rendimiento y al régimen sancionatorio establecido en este artículo.

CAPÍTULO VII
EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN GENERAL

ARTÍCULO 34.- El Departamento de Talento Humano de acuerdo con sus requerimientos y de las diferentes áreas de la Empresa, brindará directamente o a través de terceros, capacitación y entrenamiento a los Trabajadores, conforme a la planificación que sea elaborada por el Departamento de Talento Humano según presupuesto.

Será obligatoria la asistencia de los Trabajadores a los eventos de capacitación que programe la Empresa en horas de labores, el incumplimiento será considerado como falta intermedia.

ARTÍCULO 35.- Uso de plataformas o herramientas internas: La compañía, para beneficio y desarrollo de competencias y conocimientos de los Trabajadores, coloca a su disposición y para aprovechamiento de este plataformas o herramientas que fortalezcan sus habilidades por ello establece lo siguiente:

  • a. Todo trabajador que ingrese a la compañía contará con un usuario nuevo dentro de la plataforma o herramienta asignada para capacitación.
  • b. El trabajador tendrá la obligación de completar su ruta de aprendizaje según sus funciones o área de trabajo establecida.
  • c. Se tomará en cuenta el aprovechamiento de esta herramienta y su desarrollo respecto la ruta de aprendizaje asignada para ascensos, promociones internas, incrementos salariales.
  • d. El incumplimiento de sus rutas de aprendizaje será contemplado como una falta grave.

CAPÍTULO VIII
TRANSPORTE, TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE

ARTÍCULO 36.- La Empresa pagará al Trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando cuente con la debida y previa autorización escrita de su jefe inmediato y previa presentación de los justificativos legales que acrediten dichos gastos.

La Empresa determinará los montos máximos de estos gastos, lo cual será informado a los Trabajadores. No se cancelarán gastos cuando la Empresa asuma de manera directa los gastos antes referidos. El Trabajador que deba trasladarse por lo estipulado en este artículo deberá cumplir con las tareas que le sean encomendadas dentro del tiempo efectivo de su jornada de trabajo, es decir sin contar el tiempo de traslado tanto de ida como de regreso.

Sin embargo, como beneficio interno, la compañía puede asumir gastos de movilidad cuando su jornada de trabajo se exceda después de las 20h30, serán casos específicos y autorizados por el jefe o superior inmediato por la demanda de trabajo que se suscite en los casos anteriormente descritos. La devolución de los valores por movilidad, sólo se autorizarán bajo la presentación de las facturas respectivas.

ARTÍCULO 37.- La Compañía podrá realizar el traslado temporal o permanente de su personal a cualquier sitio donde la Empresa o sus instalaciones disponga actividad productiva y/o comercial, según lo estime conveniente y según las funciones que el puesto lo requieran con el fin de cumplir los objetivos de la Empresa.

Considerando tema de transporte, alimentación y hospedaje de ser el caso de traslado temporal, en el caso de contemplar un traslado definitivo, deberá constar la aceptación del Trabajador previa suscripción de un adendum a su contrato de trabajo.

ARTÍCULO 38.- El Trabajador deberá presentar al área contable financiera con la debida autorización escrita de su jefe inmediato y/o del encargado del área financiera, en un plazo máximo hasta el 20 de cada mes, los respectivos comprobantes de venta (facturas o cualquier otro legalmente autorizado) para el correspondiente pago, de no presentar los comprobantes de pago o de presentarlos y no cumplir con los requisitos legalmente establecidos, no se procederá al pago de dichos montos o se descontará de la remuneración en caso de haberse anticipado el monto para estos fines.


CAPÍTULO IX
LUGAR LIBRE DE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 39.- LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN. La Empresa se compromete a proveer un lugar de trabajo libre de acoso y discriminación. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo con el presente Reglamento y a la Ley.

Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, psicológica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.

No se considerará como discriminación los criterios de selección de Talento Humano, basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.

ARTÍCULO 40.- Se entiende por acoso laboral, todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre Trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral.

El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial.

Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un Trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 41.- La Empresa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal suficiente de visto bueno sin perjuicio de la acción penal.

Se entenderá acoso sexual lo siguiente:

  • a) Comportamiento sexual inadecuado.
  • b) Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo.
  • c) Pedir favores sexuales cuando se refiere a una conducta implícita o explícita con el fin de ser promovido.
  • d) El contacto físico inapropiado como caricias, rasguños, topes y palmadas que afecten a quien resulta agredido y debidamente comprobadas.
  • e) Usar términos o gestos sexuales sugestivos para describir el cuerpo de una persona, vestimenta o actividad o inclinación sexuales.
  • f) El colgar rótulos, hojas, e-mails, redes sociales o volantes ofensivos en el lugar de trabajo.
  • g) Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona.

ARTÍCULO 42.- Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya mencionados tiene la responsabilidad de avisar a Talento Humano o a la Gerencia General para que inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria.

ARTÍCULO 43.- Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará un reporte de este.

ARTÍCULO 44.- Queda expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplina interna.

Así mismo queda prohibido el uso del correo o cualquier medio electrónicos o escrito para fines de generar comentarios negativos u ofensivos anónimos en contra de Trabajadores o funcionarios de la Empresa, la inobservancia de esta prohibición será considerada falta grave y suficiente para tramitar el visto bueno de la persona que sea descubierta como responsable de estos hechos.


CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 45.- Sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento y en el Art. 45 del Código de Trabajo, serán obligaciones de los Trabajadores de SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., cuya inobservancia constituirá falta sancionada de acuerdo con lo establecido a continuación, las siguientes:

Faltas leves

  • 1. No devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya sean de propiedad del Empleador o sus clientes, cuidar que estos no se pierdan, extravíen o sufran daños.
  • 2. Cumplir las disposiciones contenidas en las circulares, escritos o mediante vía electrónica o cualquier medio de comunicación interna, emitidas por la Gerencia General, Talento Humano o cualquiera de sus superiores en general, y aquellas que sean indicadas en los correspondientes instructivos.
  • 3. Cumplir todos los reglamentos y disposiciones de los clientes cuando de manera eventual las actividades se desarrollen en sus instalaciones.
  • 4. Proporcionar todos los datos necesarios para conformar el respectivo registro de Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 literal 7 del Código de Trabajo.
  • 5. Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo.

Faltas intermedias

  • 6. No asistir a las capacitaciones que programe la Empresa en horas de labores.
  • 7. No velar por los intereses de la Empresa, y por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros, herramientas, uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización y usarlos exclusivamente para asuntos de la Compañía.
  • 8. No asistir cumplidamente a su trabajo y encontrarse puntualmente en el lugar que se le hubiese designado para el desempeño de sus labores al inicio de la jornada.
  • 9. Presentarse al trabajo cuidando su imagen e higiene personal. Principalmente, cuando se mantenga reuniones con clientes.
  • 10. Observar buena conducta, actuar dentro de las más estrictas normas de moral y ética, actuar con absoluto respeto, actitud, amabilidad y cortesía frente a los clientes, demás usuarios de los servicios del Empleador, compañeros de trabajo y público en general.
  • 11. Evitar el desperdicio o gasto innecesario de bienes del Empleador.
  • 12. Prestar toda su colaboración para descubrir y evitar cualquier clase de violación a los reglamentos, manuales de operación y normas de seguridad y controles, tanto operativos como financieros y, en particular, la utilización de bienes del Empleador en cualquier clase de actividad delictuosa.
  • 13. Cumplir con la obligación de protección al medio ambiente en base a las normas dispuestas por el Empleador.
  • 14. Comunicar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier daño, peligro, deterioro o novedad que se produzcan o se puedan producir en los bienes de la Empresa, aun cuando estos no se encuentren bajo su cuidado.
  • 15. No notificar al responsable de la administración de recursos humanos, en un plazo no mayor de diez días, los cambios de datos de domicilio, estado civil, número telefónico fijo y nacimiento de sus hijos adjuntando los documentos que evidencien estos hechos.
  • 16. Utilizar los equipos, servicios y bienes de la empresa únicamente en actividades relacionadas con sus labores.
  • 17. Asistir y participar activamente a los actos especiales y eventos programados por la empresa o el área de trabajo, dentro de la jornada de labor.
  • 18. Llegar puntualmente a las reuniones establecidas con clientes o con otros funcionarios de la empresa.
  • 19. Mantener absoluta confidencialidad respecto de los montos de las remuneraciones y demás prestaciones que pague la empresa, y de los cuales tenga conocimiento, ya sean propios o ajenos.
  • 20. Abstenerse de realizar por cuenta propia o para terceros, trabajos que signifiquen competencia para la empresa, así como cualquier actividad lucrativa o no que pudiere perjudicar o interferir directa o indirectamente con los intereses de la empresa.
  • 21. No retardar ni negar sin justificación el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Faltas graves

  • 22. No ejecutar el trabajo con eficiencia y eficacia demostrada, según los servicios convenidos en el respectivo contrato individual de trabajo o acorde al cargo que desempeñe durante su permanencia en la Compañía.
  • 23. No cumplir con las rutas de aprendizaje dentro de las plataformas o herramientas establecidas por la Compañía.
  • 24. No ejecutar el trabajo con responsabilidad, esmero, intensidad y cualidades apropiadas y en la forma y lugar ordenados.
  • 25. Guardar la más estricta reserva en los datos e informaciones confidenciales y los secretos técnicos, comerciales y de procedimiento que por razón de su trabajo conozca o haya conocido, de la Empresa, así como de las personas naturales o jurídicas con las cuales la Compañía haya o pueda tener relación comercial o estratégica.
  • 26. Observar, respetar y aplicar permanentemente las medidas de seguridad o prevención sanitaria o de higiene impuesta por el código del trabajo, las autoridades competentes, la Empresa, los clientes, y el presente reglamento interno.
  • 27. No someterse a los exámenes médicos ordenados por la Empresa cuantas veces fuera requerido sin que se atente contra la integridad del Trabajador.
  • 28. En caso del personal que gana comisiones en función de resultados, cumplir con lo determinado en la política interna para el pago de comisiones o cualquier otra remuneración variable.
  • 29. Presentarse al lugar de trabajo en óptimas condiciones de sobriedad, es decir, sin haber ingerido alcohol, drogas, fármacos o estupefacientes ni ingerirlas dentro del lugar de trabajo.
  • 30. Notificar oportunamente por teléfono o por otros medios al alcance, al supervisor directo de su área de trabajo, en los casos de ausencia o atraso. En estos casos tan pronto se produzca el retorno al trabajo se deberá presentar la respectiva justificación al responsable del área, quién notificará a Talento Humano para la aplicación de las acciones que correspondan.
  • 31. Guardar la más escrupulosa reserva de toda información y conocimientos técnicos que adquiere o a los que tuviese acceso debido al trabajo que desempeña y que son considerados por el Empleador como reservados o confidenciales.
  • 32. Guardar absoluta reserva sobre hechos o asuntos relativos al giro de negocio de la Empresa.
  • 33. No cumplir los reglamentos, procedimientos internos, normas, políticas y procedimientos exponiendo a la empresa a riesgos de pérdidas de valores, títulos, dinero o información.
  • 34. No acatar las disposiciones de este Reglamento o las instrucciones y disposiciones verbales o escritas; contenidas en cualquier mecanismo, procedentes de las autoridades, el Empleador o los respectivos superiores jerárquicos.
  • 35. Dar aviso al Empleador de cualquier irregularidad o incorrección que conozca respecto al desarrollo o desempeño de sus labores o incluso de su equipo de trabajo.

CAPÍTULO XI
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento y en el Art. 46 del Código de Trabajo, son prohibiciones para los Trabajadores de SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., cuya inobservancia constituirá falta sancionada de acuerdo con lo establecido a continuación, las siguientes:

Faltas leves

  • 1. Introducir en el centro de trabajo, herramientas, útiles y objetos ajenos a los que debe utilizar en el desempeño de sus labores.
  • 2. Permanecer dentro del área de trabajo durante las horas no laborables, sin la autorización correspondiente.
  • 3. Hacer propaganda política o religiosa.
  • 4. Dejar conectados o apagados los equipos de su responsabilidad cuando estén fuera de uso.
  • 5. Realizar cualquier tipo de actividad que sea considerada como distracción que perjudique al normal desenvolvimiento de las actividades.
  • 6. Dormirse en el puesto de trabajo.
  • 7. Ingerir alimentos en lugares no autorizados.
  • 8. Fumar en oficinas, pasillos o áreas de atención al público.

Faltas intermedias

  • 9. Ingresar fuera de su horario de trabajo, a menos que medie autorización del Empleador o el delegado por este.
  • 10. Divulgar información y conocimientos adquiridos mediante capacitaciones acerca de la Empresa o nueva tecnología, ya sea por escrito, verbal, grafica o medio magnético.
  • 11. Violar los derechos de autor y de propiedad intelectual de la Empresa y de cualquiera de sus clientes o proveedores.
  • 12. Transportar o llevar consigo en los vehículos de la Empresa, carga ajena que no pertenezca a la Empresa o no le haya sido encargada por ésta; llevar o recoger acompañantes no autorizados.
  • 13. Ejercer en el interior de la Empresa actividades de comercio, sorteos, rifas o similares.
  • 14. Dejar sin las debidas seguridades (bajo llave) su escritorio, archivo, equipos pequeños etc., así como dejar papeles y documentos sobre los mismos una vez culminada la jornada de trabajo.
  • 15. Desobedecer o no acatar las instrucciones que reciba de sus supervisores para la mejor ejecución de sus labores relacionados con las funciones del puesto.
  • 16. Presentarse en forma antihigiénica o estrafalaria a cumplir sus labores.
  • 17. Prestarse claves entre colaboradores, y no guardar tratamiento estrictamente confidencial a las claves asignadas por el Empleador para acceso a sistemas automatizados.
  • 18. Alterar de cualquier forma documentación inherente al control de procesos.
  • 19. No presentar los certificados médicos validados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del período de tiempo establecido por la ley.
  • 20. Incumplir con el envío de información previsto en la Ley o requerida por los organismos de control.
  • 21. Incumplir con los procesos internos establecidos por la compañía.
  • 22. Arrogarse funciones y atribuciones que no se encuentren contempladas dentro de las competencias y facultades propias de su cargo, especialmente en decisiones que atenten contra los intereses del Empleador y/o que sean de beneficio personal.
  • 23. Hacer afirmaciones o propagar rumores falsos que vayan en detrimento de la Compañía o de alguno de sus representantes o Trabajadores, o que creen inquietud y malestar en el personal o entre la Compañía, sus clientes o proveedores.
  • 24. Alterar, borrar o modificar bases de datos en el sistema automatizado que mantiene la Compañía, sin la debida autorización.
  • 25. Reproducir total o parcialmente los manuales, políticas, procedimientos y formularios de uso interno de la Empresa SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., sin la autorización previa por escrito del Representante Legal de la Compañía.

Faltas graves

  • 26. Portar armas de ningún tipo, excepto aquellos que por su labor de guardia tengan el permiso para portarlas.
  • 27. Impedir la revisión de cajas, maletas, paquetes o fundas al salir de las instalaciones.
  • 28. Ingerir e/o introducir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas durante las horas de labor o fuera de ellas, en las instalaciones de la compañía.
  • 29. Llegar al trabajo o desempeñar sus funciones en estado etílico, con olor a licor, con signos de haber consumido drogas o sustancias psicotrópicas.
  • 30. Utilizar las máquinas, vehículos, herramientas, materiales de propiedad de la compañía, de clientes para uso distinto de aquel que por instrucciones de sus supervisores estén destinados, así como de disponer arbitrariamente de ellos.
  • 31. Ocasionar daños y o perjuicios a la compañía o sus clientes por omisión de procesos, dolo o negligencia debidamente comprobada.
  • 32. Participar, propiciar o permitir riñas, faltas de respeto o disputas en el lugar de trabajo.
  • 33. Exigir o recibir de los clientes o proveedores, dinero, propinas o cualquier otro beneficio por los servicios prestados.
  • 34. Desautorizar o contrariar las disposiciones y órdenes emanadas por el Empleador o por quien este lo haya designado como jefe.
  • 35. Cometer una contravención o delito durante la ejecución de su trabajo o fuera del mismo y por este motivo hubiere recaído sobre él sentencia judicial ejecutoriada. Si el delito es flagrante, inmediatamente será puesto en manos de las autoridades.
  • 36. Divulgar la información a la que la Empresa le haya dado la característica de confidencial y/o utilizarla de forma dolosa o negligente, copiarla, sacarla de las instalaciones o cualquier forma no autorizada.
  • 37. Abandonar el área de trabajo sin autorización.
  • 38. El impedir o entorpecer el desempeño de las funciones de trabajo por las que fue contratado el Trabajador, por falta de compromiso y/o malas conductas frente a sus superiores, compañeros de trabajo o cualquier miembro de la compañía.
  • 39. No reportar los daños a las instalaciones de su lugar de trabajo.
  • 40. Revelar a otros Trabajadores de la empresa, informes relacionados con la operación de la Empresa o relativos a sus clientes o asuntos cuya divulgación pueda causar a la Empresa y/o clientes perjuicios de cualquier clase.
  • 41. Incumplir con los requerimientos e instrucciones acordadas con los clientes, poniendo en riesgo la relación y operación que se mantiene con ellos.
  • 42. Incumplir con las funciones relacionadas a su cargo.
  • 43. Participar de manera directa o indirecta en la emisión de comentarios anónimos o pasquines que afecten la honra de cualquier Trabajador.
  • 44. Aprovechar la posición del cargo que ocupa dentro de la compañía para obtener contratos o ventajas personales.
  • 45. Manejar inadecuadamente los fondos asignados por concepto de caja chica o presentar faltantes en los fondos a su cargo.
  • 46. Causar graves daños a la Empresa y/o sus clientes, sean estos económicos o de imagen, por abandonar el puesto de trabajo o cualquier otro motivo que tenga como consecuencia lo antes referido.
  • 47. Poner en riesgo la operatividad, los activos, intereses y recursos del Empleador, así como la imagen, confianza y reputación ante terceros.
  • 48. Alterar de cualquier forma certificados médicos y demás documentos a presentarse al Empleador para justificar inasistencias o incumplimiento de sus funciones.
  • 49. Alterar de cualquier forma la documentación de índole comercial de la Compañía.
  • 50. Incurrir en errores en las formas de pago al momento de registrar la factura en el sistema contable de la Compañía, siempre que involucre un perjuicio económico para la Empresa.
  • 51. Ofrecer servicios profesionales sea por honorarios, consultoría o bajo cualquier modalidad establecida en el Código de Trabajo, en actividades o Compañías que se relacionen con la principal actividad de la Empresa.
  • 52. Desempeñar funciones extraordinarias, dentro del horario de trabajo, para empresas o negocios de la competencia o hacer actividades que produzcan conflicto de intereses con el Empleador o permitir que otros lo hagan.
  • 53. No informar el padecimiento de una enfermedad grave o contagiosa que puede afectar a la integridad de sus compañeros.
  • 54. No reportar sobrantes o faltantes de dinero por concepto de cuadres de caja y/o incurrir en errores graves al ingresar los datos en el sistema de caja o errores en los registros de facturación en general y/o cualquier error que genere pérdidas económicas para la Empresa.
  • 55. Vender productos sin factura y/o no registrar la venta en el sistema.
  • 56. Usar un código de descuento para descontar algo que no está en promoción, sea para beneficio personal, de otros compañeros de trabajo o de terceros.
  • 57. Incumplir las medidas de seguridad y salud ocupacional y de prevención de accidentes y riesgos del trabajo prescritas por las autoridades del ramo y las que contemple el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Compañía.
  • 58. Incumplir los lineamientos de teletrabajo o modalidad híbrida establecidos por parte del Empleador.
  • 59. Falsear la verdad en la declaración dentro de los documentos de ingreso o contratación.
  • 60. Adueñarse de los objetos olvidados por los clientes y/o Trabajadores o no entregarlos al Departamento de Seguridad de la Empresa.
  • 61. Falsificar, alterar o adulterar documentos o procesos que pongan en peligro la operación de la compañía.
  • 62. Alterar, modificar o borrar datos de cobranza en el sistema de la Compañía, sin la debida autorización.
  • 63. Contratar personal o servicios sin cumplir con los procesos internos y/o sin obtener previamente las debidas autorizaciones de la Gerencia General y de Talento Humano.

CAPÍTULO XII
DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 47.- El régimen disciplinario constituye el campo de acción para la aplicación de las sanciones que correspondan a los Trabajadores que contravinieren las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad legal que tal hecho origine.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el área de Talento Humano, para lo cual, primeramente, se deberá citar a la persona involucrada a fin de escuchar sus justificaciones sobre los hechos que se le imputan, antes de sancionar la falta, excepto cuando se trate de visto bueno.

Una vez apreciados los hechos, el área de Talento Humano Recursos Humanos resolverá acerca de la sanción a aplicar y la comunicará formalmente.

ARTÍCULO 48.- Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  • Faltas leves;
  • Faltas intermedias; y,
  • Faltas graves.

Las faltas leves se sancionan con amonestación verbal y/o escrita;

Las faltas intermedias se sancionan con amonestación escrita y/o multa de un máximo del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual del Trabajador; y,

Las faltas graves se sancionan con visto bueno para dar por terminada la relación laboral.


TITULO XIII
REINCIDENCIA, CONCURRENCIA Y ACUMULACIÓN DE FALTAS

ARTÍCULO 49.- Entiéndase por reincidencia el volver a cometer una misma falta por la cual el Trabajador fue previamente sancionado; por concurrencia de faltas el que se cometan varias infracciones simultáneamente o no, pero vinculadas con el mismo hecho; y, por acumulación de faltas, el persistir en el cometimiento de diversas faltas cuando antes el Trabajador ya recibió una o más sanciones.

La reincidencia, la concurrencia y la acumulación de faltas darán lugar al visto bueno en contra del Trabajador, siempre que se sumen tres sin considerar el tiempo entre una y otra.

La amonestación escrita tiene por finalidad hacer que el Trabajador mejore su conducta y no vuelva a incurrir en la falta. Sin embargo, de reincidir en la misma falta, se le aplicará la sanción de multa y, si a pesar de ello, reincidiere en la misma falta, se procederá con la acción de visto bueno sin considerar el tiempo entre una y otra.

Sin perjuicio de la gradación estipulada, si el cometimiento de una falta ocasiona o tiene como efecto un daño grave a los bienes de la Compañía o a su reputación, será sancionada como causal para la terminación de la relación laboral previo visto bueno.

ARTÍCULO 50.- El Trabajador debe laborar con eficacia y eficiencia en las funciones para las cuales fue contratado, así como en las que se le encomienden. La disminución comprobada o intencional del rendimiento efectivo constituirá una falta leve; en caso de reincidencia, constituirá falta intermedia; y, la reincidencia por segunda ocasión será falta grave y facultará a la Compañía a dar por terminadas las relaciones de trabajo sujetándose al trámite administrativo de visto bueno ante el Inspector de Trabajo.


CAPÍTULO XIV
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 51.- Todos los Trabajadores que presten sus servicios en SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., gozarán de los siguientes derechos:

  • a) A la estabilidad en el trabajo, de acuerdo con las normas legales y contractuales en vigencia;
  • b) A percibir a cambio de la prestación de su servicio, las remuneraciones correspondientes, de acuerdo con la Ley y los contratos de trabajo;
  • c) A ser promovido o ascendido cuando desempeñen con eficiencia, profesionalismo y a criterio del Empleador, cumplan con los requisitos respectivos;
  • d) A formar parte en los programas de capacitación, de conformidad con las disposiciones pertinentes;
  • e) Utilizar las licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en el reglamento interno.
  • f) A los beneficios internos que la compañía haya considerado para potenciar la estabilidad y el bienestar de sus trabajadores.

ARTICULO 52.- ANTICIPOS: Los Trabajadores pueden pedir anticipos de remuneración o décimos, siempre que estos sean aprobados por la Gerencia General o su delegado.

Adicionalmente se pueden pedir anticipos de remuneración a pagar en un plazo máximo en 3 meses o superior acorde con el criterio del funcionario asignado para esta responsabilidad.


CAPÍTULO XV
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 53.- Son obligaciones del Empleador las determinadas en el Art.42 del Código del Trabajo; y, además:

  • a) Pagar las cantidades que correspondan al Trabajador, en los términos del contrato individual del trabajo y de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
  • b) Llevar un Registro de Trabajadores, en el que consten los datos referentes a la persona.
  • c) Proporcionar oportunamente todos los implementos indispensables de trabajo para la labor encomendada.
  • d) Tratar a los Trabajadores con las debidas consideraciones.
  • e) Conferir al Trabajador gratuitamente el certificado relativo a su trabajo, y
  • f) Pagar a los Trabajadores los beneficios legales oportunamente y dentro de los plazos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 54.- A más de las determinadas en el Art. 44 del Código del Trabajo, se prohíbe al Empleador:

  • a) Insultar de palabra o agredir al Trabajador.
  • b) Realizar discrímenes respecto a religión, preferencia sexual, etnia, credo o culto.
  • c) Retener la remuneración del Trabajador a manera de sanción.
  • d) Exigir al Trabajador realice labores ajenas a su cargo sin autorización del de parte de este.
  • e) Exigir aportes económicos o cuotas fuera de las autorizadas por la Ley.

CAPÍTULO XVI
BIOSEGURIDAD

ARTÍCULO 55.- Independientemente de las normas incluidas en el Reglamento de Seguridad y Salud, es importante que el Trabajador siga las medidas de bioseguridad en caso de que sea necesario o la autoridad lo determine o exija.

Para tal efecto, se consideran medidas de bioseguridad las siguientes:

  • a) Uso obligatorio de mascarilla.
  • b) Mantener la distancia de al menos un metro o la que determine la autoridad.
  • c) Lavarse las manos.
  • d) Evitar el contacto físico, incluyendo el dar beso o la mano.
  • e) Usar alcohol con una concentración del 70%, el mismo que debe tener registro sanitario.
  • f) Cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar con una toalla desechable o el codo flexionado, sin quitarse la mascarilla. Nunca estornudar o toser en las manos.
  • g) No tocarse la nariz, boca y ojos.
  • h) No escupir.
  • i) Limpiar y desinfectar el lugar de trabajo, después de atender a un cliente.

Además, podrán establecerse otras adicionales por parte de la Compañía o por las autoridades.

Si por la inobservancia en las medidas de bioseguridad, el Trabajador sufre un contagio, ocasiona un contagio de un compañero, funcionario, cliente o público en general será falta grave al presente Reglamento y, por ende, causal de visto bueno para terminar la relación laboral.


CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 56.- Será obligación de los representantes de SERVICIOS INTEGRADORES DE MENSAJERIA DE TEXTO Y TECNOLOGIA MISIVACORP S.A., de los encargados, Gerentes, jefes, Supervisores y demás funcionarios velar por el cumplimiento del presente Reglamento Interno, así como de informar a la Gerencia General las violaciones al mismo, de no hacerlo serán sancionados.

ARTÍCULO 57.- En todo lo que no esté expresamente prescrito en este Reglamento, se aplicarán las normas del Código de Trabajo y demás normas conexas en lo que fueren pertinentes.


CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 58.- Los Trabajadores prestarán sus servicios en los cargos en que han sido contratados dentro de cualquier lugar de la República, situación que deberá constar en el Contrato de trabajo y según las disposiciones superiores.

ARTÍCULO 59.- Los Trabajadores se sujetarán además a los manuales de procedimiento internos dictados por el Empleador siempre y cuando no atenten en contra de las normas legales y este Reglamento.

ARTÍCULO 60.- El Empleador se reserva el derecho de presentar modificaciones o reformas al presente Reglamento para la aprobación de la Dirección Regional de Trabajo.

ARTÍCULO 61.- El presente Reglamento entrará en vigor desde la fecha de aprobación por parte de la Dirección Regional del Trabajo.

ARTÍCULO 62.- Quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo todas las disposiciones del Código del Trabajo, las que prevalecerán en todo caso.

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2) Reglamento de higiene y seguridad

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN

1. Objeto

El objeto de este reglamento de Higiene y Seguridad es la de cumplir con la normativa vigente referente a este tema a través de la gestión preventiva.

  • a. Normar un sistema integrado de seguridad y salud que proporcione un proceso estructurado y sistemático para la consecuencia de un mejoramiento continuo en seguridad ocupacional.
  • b. Promover el bienestar físico, mental y social de sus colaboradores a través de la prevención de los riesgos laborales.
  • c. Establecer claramente y difundir las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador debe conocer y cumplir.
  • d. Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes, o se comprueben actos o condiciones inseguras con potencial de daño al trabajador y la propiedad.
  • e. Cumplir con la legislación y normas vigentes sobre seguridad y salud.

2. Ámbito de aplicacion

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a toda actividad laboral, centro de trabajo y personal de MISIVACORP S.A.S, y su vigencia es de carácter nacional. Todos los procesos, áreas, departamentos, puestos de trabajo y MISIVACORP S.A.S. Mientras ejecuten las actividades laborales encomendadas dentro de los lugares de trabajo y durante los horarios establecidos.

De igual manera aplica a contratistas y subcontratistas que realicen actividades convenidas para MISIVACORP S.A.S. en calidad de usuaria.

El empleado por su parte tiene la obligación de leerlo, comprenderlo, y acudir cuantas veces sea necesario a las inducciones o reinducciones que al efecto realice la empresa para su mejor comprensión y difusión. Por lo tanto, el empleador, los representantes de éste y los empleados, no podrán alegar como excusa el desconocimiento de sus disposiciones.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

1. Obligaciones generales del empleador.

En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

Para tal fin, la empresa elaborará planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones:

  • a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;
  • c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;
  • d) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
  • e) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
  • f) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;
  • g) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;
  • h) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que haya recibido la capacitación adecuada puedan acceder a las áreas de alto riesgo;
  • i) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador Responsable de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo;
  • j) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo;
  • k) Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
  • l) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
  • m) Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables;
  • n) Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
  • o) Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
  • p) Suscribir el convenio de responsabilidad y uso de medios electrónicos el cual será descargado de la plataforma informática habilitada en la página web del ministerio de trabajo;
  • q) El empleador deberá actualizar y renovar la información reportada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha de último registro en el Sistema Único de Trabajo - SUT sin perjuicio de lo establecido en normativa superior;
  • r) Designar los responsables y recurso materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad y salud en el trabajo;
  • s) Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir al personal a su cargo;
  • t) Mantener actualizado el archivo con la documentación que sustente lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma del ministerio de trabajo, afín de que sean presentados a las autoridades de control cuando lo requieran.

2. Obligaciones generales y derechos de los trabajadores.

  • a) Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
  • b) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • c) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
  • d) Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.
  • e) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
  • f) Los trabajadores tienen derecho a ser cambiados de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.
  • g) Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.
  • h) Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.
  • i) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;
  • j) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva;
  • k) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;
  • l) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;
  • m) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
  • n) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
  • o) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;
  • p) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral;
  • q) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.
  • r) Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
  • s) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
  • t) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
  • u) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
  • v) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
  • w) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
  • x) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
  • y) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

3. Prohibiciones al empleador y trabajador:

3.1 Empleador.

En MISIVACORP S.A.S. se deberá considerar las siguientes prohibiciones:

  • a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno de Higiene y seguridad, legalmente aprobado;
  • b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas de la respectiva organización de trabajadores;
  • c) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren;
  • d) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.
  • e) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico.
  • f) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal.
  • g) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.
  • h) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
  • i) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo de Riesgos del Trabajo del IESS.
  • j) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia de MISIVACORP S.A.S. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.

3.2. Trabajadores.

  • a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
  • b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
  • c) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo de sustancia tóxica.
  • d) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
  • e) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
  • f) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de MISIVACORP S.A.S. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.
  • g) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
  • h) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.
  • i) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos.

4. Responsabilidades de los gerentes, jefes y supervisores.

  • a) Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.
  • b) Además de las que se señalen en el respectivo Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes:
    • 1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
    • 2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlo. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

5. Obligaciones y responsabilidades de los técnicos, responsables en materia de prevención de riesgos laborales

  • a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • b) Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo;
  • c) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
  • d) Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
  • e) Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;
  • f) Verificar las condiciones de las nuevas Instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento;
  • g) Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
  • h) Asesorar en materia de salud y seguridad en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
  • i) Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan;
  • j) Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario;
  • k) Cooperar en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral;
  • l) Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía, de acuerdo a los procesos de trabajo;
  • m) Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias;
  • n) Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo;
  • o) Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
  • p) Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • q) Asistencia médica y farmacéutica para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentran sujetos los trabajadores, los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, observarán las siguientes reglas:
  • r) Todo empleador conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores, dispondrá, además de un local destinado a enfermería;

6. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros.

  • a) Responsabilidad solidaria de empleadores. Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.
  • b) Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con respecto a sus trabajadores.
  • c) Prohibición de la tercerización e intermediación laboral y sanción por violación. En armonía con lo que establece el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 8, se prohíbe la tercerización de servicios complementarios y la intermediación laboral.
  • d) Se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo, en su caso, (10 o menos trabajadores) el plan mínimo de prevención de riesgos para la obra o servicio a prestar.
  • e) Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista del Reglamento o el plan mínimo de prevención de riesgos y la supervisión que MISIVACORP S.A.S. usuaria hará al respecto. Se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento.
  • f) MISIVACORP S.A.S. garantizará para estos trabajadores, el mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores de planta. Los requerimientos para prestadores de actividades complementarias y contratistas se extenderán también para Servicios Técnicos Especializados permitidos por la legislación.
  • g) Los fiscalizadores como otros encargados dependiendo de la institución ministerial o municipal realizarán acciones de verificación del cumplimiento de los programas preventivos planificados y comprometidos por los empleadores a través de reglamentos internos o planes mínimos de prevención de riesgos.

7. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones

MISIVACORP S.A.S., SI es aplicable para la empresa, SI comparte instalaciones con otras instituciones, en caso de compartirlas solidariamente responsable de toda obligación para con el trabajador.

  • a) Siempre que dos o más Empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, será responsabilidad de los empleadores por la aplicación de medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo;
  • b) Dichas medidas serán equitativas y complementariamente asignadas y coordinadas entre las Empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras.
  • c) Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con respecto a sus trabajadores.

CAPITULO II: GESTIÓN DE PREVENCION DE RIESGOS EN EL TRABAJO

1. Organismos paritarios, Conformación y Funciones (comité, subcomité y/ delegados)

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 14 del Reglamento de Higiene y Seguridad de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo Decreto 2393 en vigencia, la empresa cuenta con el número requerido para tener un comité, por lo que conformará un Comité de seguridad. MISIVACORP S.A.S. Designa presidente y secretario dentro del comité quien apoyara al responsable de seguridad.

1.1 Conformación.

En todo centro de trabajo en que laboren más de quince (15) trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un presidente y secretario que durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

  • a) Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
  • b) Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto en asesoría externa.
  • c) Los miembros del comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

1.2 Funciones:

Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada la Empresa, las siguientes:

  • a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
  • b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo.
  • c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
  • d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.
  • e) El comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del responsable o a petición de la mayoría de sus miembros.
  • f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
  • g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.
  • i) Los titulares del Servicio Médico de visita periódica o permanente de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del comité, actuando con voz y sin voto.
  • j) Remitir en el mes de enero, al Ministerio del Trabajo al IESS, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en sesiones del año anterior.
  • k) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  • l) Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
  • m) Las actas de constitución del comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores.
  • n) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
  • ñ) Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los diferentes centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central bimensualmente.

2. Gestión de riesgos laborales propios de la empresa

MISIVACORP S.A.S. se compromete a elaborar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias.

FACTORES DE RIESGOS IDENTIFICADOS POR LA EMPRESA:

1. RIESGO MECANICOS: Caídas, resbalones, tropiezos, superficies de trabajo (caídas al mismo o distinto nivel, pisos lisos, objetos móviles o inmóviles, orden y limpieza). Los cuáles serán medidos utilizando equipos calibrados.

  • 1. Fuente:
    • a. Sustitución, modificación, rediseño lugar de trabajo.
  • 2. Medio:
    • a. Implantación de medidas de revisión, orden y limpieza al puesto de trabajo.
    • b. Señalética de seguridad.
  • 3. Receptor:
    • a. Información, capacitación al personal en riesgos mecánicos.
    • b. Realizar pausas activas.
    • c. Entrega y uso de ropa y equipos de protección adecuados al riesgo al cual se expone el trabajador.
    • d. Vigilancia médica.

2. RIESGO FÍSICOS: Iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad. Los cuáles serán medidos utilizando equipos calibrados.

  • 1. Fuente:
    • a. Modificación o reducción a la actividad o lugar de trabajo.
  • 2. Medio:
    • a. Adecuar las barreras, medidas, necesarias para la mitigación la exposición de la Iluminación inadecuada, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones.
    • b. Mantener la temperatura de confort.
    • c. Ventilación.
    • d. Señalética de seguridad.
  • 3. Receptor:
    • a. Información, capacitación al personal en riesgos físico.
    • b. Realizar pausas activas.
    • c. Entrega y uso de ropa y equipos de protección adecuados al riesgo al cual se expone el trabajador.
    • d. Vigilancia médica.

3. RIESGO ERGONÓMICOS: Posición inadecuadas, de pie, sentado, tareas repetitivas, pantallas de visualización.

  • 1. Fuente:
    • a. Sustitución, modificación o rediseño del puesto de trabajo.
  • 2. Medio:
    • a. Adaptar, adecuar el espacio físico para facilitar posturas forzadas de pie sentado en el puesto de trabajo o actividad a realizar.
  • 3. Receptor:
    • a. Información, capacitación al personal en riesgos ergonómico.
    • b. Realizar pausas activas.
    • c. Entrega y uso de ropa y equipos de protección adecuados al riesgo al cual se expone el trabajador.
    • d. Vigilancia médica.

4. RIESGO PSICOSOCIALES: Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo (monotonía, repetitividad, inestabilidad laboral, etc.).

  • 1. Fuente:
    • a. Sustitución o modificación del trabajo o puesto.
  • 2. Medio:
    • a. Fomentar el trato equitativo entre los miembros de los distintos grupos de trabajo.
    • b. Facilitar las condiciones ambientales y organizativas que fomenten la cooperación.
  • 3. Receptor:
    • a. Información, capacitación evaluación al personal en riesgos psicosociales.
    • b. Cambio de actividad a los trabajadores.
    • c. Vigilancia médica de ser necesaria.

5. RIESGO BIOLOGICO: Hongos, Bacterias, virus, Alergenos de origen animal o vegetal.

  • 1. Fuente:
    • a. Sustitución / reducción de agentes contaminantes.
  • 2. Medio:
    • a. Implantación de medidas de orden limpieza y desinfección.
    • b. Gestión de residuos generados.
    • c. Ventilación.
    • d. Señalética de seguridad.
  • 3. Receptor:
    • a. Entrega y uso de ropa y equipos de protección adecuados.
    • b. Información, capacitación al personal riesgos biológicos.
    • c. Vigilancia médica.

6. RIESGO QUIMICO: Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden implicar riesgo a la salud.

  • 1. Fuente:
    • a. Sustitución / reducción de agentes contaminantes.
  • 2. Medio:
    • a. Implantación de medidas de orden limpieza y desinfección.
    • b. Gestión de residuos generados.
    • c. Ventilación.
    • d. Señalética de seguridad.
  • 3. Receptor:
    • a. Entrega y uso de ropa y equipos de protección adecuados.
    • b. Información, capacitación riesgo Químico.
    • c. Vigilancia médica.

3. De los trabajos de alto riesgos y/o especiales.

MISIVACORP S.A.S. (NO) es aplicable, en caso de solicitarlo Diseñara una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, tomando en cuenta Decisiones 584 Art. 11 lateral e), Resoluciones 957 Art 1, Acuerdos Ministerial 136 Jornadas Especiales y decreto Ejecutivo 2393 Art.26,27,28,29,23,54 relacionados con esta actividad.

4. Señalización de seguridad.

La empresa colocará señalización de advertencia según lo indicado en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 3864-1, Decreto Ejecutivo 2393 Capitulo VII Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad, en los lugares donde exista peligro, por la presencia de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores, estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores.

5. Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos Plan Emergencia

Se orienta a enfrentar y mitigar las consecuencias de los accidentes que se pudieran presentar, los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de personas, organismos y servicios que deban de intervenir.

a. Plan de Emergencia.

MISIVACORP S.A.S. contará con su Plan de Emergencias debidamente implementado, procurando estar en la capacidad de hacer frente a alguna emergencia que pudiera suceder en la empresa. Para saber actuar en circunstancias de emergencia, el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de MISIVACORP S.A.S. deberá:

  • a) Divulgar y registrar el plan de emergencia de MISIVACORP S.A.S. entre todos los trabajadores y realizar simulacros para que en una emergencia la evacuación sea ordenada y sin accidentes.
  • b) Señalizar adecuadamente todas las entradas y salidas de emergencia y mantenerlas permanentemente libres de obstáculos.
  • c) Formar brigadas contra incendios, evacuación y primeros auxilios, conformadas con trabajadores y contratistas de MISIVACORP S.A.S.
  • d) Adiestrar al personal en temas específicos de emergencias.
  • e) Señalizar en el área las rutas de evacuación y lugares de concentración en casos de emergencia.
  • f) En caso de incendio, usar el extintor, cuando el incendio se esté iniciando o sea de menor proporción.
  • g) En caso de emergencia, llamar al teléfono del Cuerpo de Bomberos de Quito, Cruz Roja, Defensa Civil o Ambulancias de Centros Hospitalarios cercanos, dependiendo de la magnitud y tipo de emergencia.
  • h) Actualizar el plan de emergencia por lo menos cada dos años o cuando se hayan realizado modificaciones importantes a la infraestructura. Disponer la salida de emergencia, acorde con el plan de evacuación adecuado.
  • i) Capacitar al personal de la brigada contra incendios tanto en la preparación física como el conocimiento de las técnicas de extinción de incendios y primeros auxilios.
  • j) El Servicio Médico de MISIVACORP S.A.S. efectuará el seguimiento y evaluación de las víctimas de una emergencia.
  • k) Instruir a todos los trabajadores, técnicos, contratistas, subcontratistas y proveedores de MISIVACORP S.A.S. para que sigan sus indicaciones o las impartidas por los miembros de la Brigada para la evacuación.
  • l) Informar de la situación a la máxima autoridad de MISIVACORP S.A.S. o a su Comité.
  • m) Organizar a los trabajadores después de una emergencia, para la reintegración a sus puestos de trabajo.
  • n) Solicitar a los trabajadores el inmediato reinicio de actividades si la situación lo permite.
  • o) En caso de terremotos, los trabajadores tomarán la salida de emergencia y evacuarán ordenadamente a paso rápido, pero no corriendo, para ubicarse en sitios sin riesgo. Nunca utilizarán los ascensores para evacuar.
  • p) Si se encuentra lejos de las salidas de emergencia, se deberá mantener en el sitio, pero alejado de paredes o máquinas móviles y cables de energía.
  • q) Si se produce alguna inundación o deslave, no intentar nadar ni escapar por el agua o lodo, ni tratar de rescatar a personas si no se está debidamente entrenado.
  • r) Efectuar la primera evaluación de pérdidas con la colaboración de las entidades locales de emergencias y se encargará de notificar a la autoridad de MISIVACORP S.A.S. o su Comité.
  • s) El plan de emergencias será socializado a todo el personal de la empresa y su cumplimiento será obligatorio.

b. Brigadas y Simulacros:

Todo establecimiento que por sus características industriales o tamaño de sus instalaciones y disponga de más de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados, deben organizar una BRIGADA DE INCENDIOS, periódica y debidamente entrenada y capacitada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo. Acuerdo ministerial 1257 Art. 264, acuerdo ministerial NO MDT-2017-135. Art 10 literal m), n.

c. 1- Brigadas.

  • a) Se implantará, capacitará y entrenará a todo el personal, para formar las brigadas de emergencias las cuales son: Brigada de comunicación, Brigada de prevención de incendios, Brigada de evacuación y la brigada de Primeros Auxilios, la Brigada de emergencia se fortalecerá a través de clases teóricas y simulacros periódicos.
  • b) La Brigada de Emergencias contará con los equipos: Primera Intervención, Segunda intervención, Apoyo, de Alarmas y evacuación.
  • c) Se contará con la Brigada de Primeros Auxilios debidamente capacitada.
  • d) Se comunicará a todos los trabajadores, personal que sea visitante o cliente que ingrese a las instalaciones el plan de emergencia y rutas de evacuación establecidos.
  • e) Se deberá utilizar las entradas y salidas asignadas para el efecto, las mismas deberán estar rotuladas e identificadas.
  • f) MISIVACORP S.A.S. contará con una brigada integral de emergencia: contra incendios, primeros auxilios comunicación y evacuación, conformada por cuatro (4) trabajadores de la empresa por brigada, siendo uno de ellos el jefe de la Brigada, quienes serán capacitados y entrenados para actuar ante la ocurrencia de una de las emergencias mencionadas en el Plan de Emergencia de la empresa.

Simulacro:

  • a) La empresa MISIVACORP S.A.S. dentro de su Plan de Emergencia establece la realización de un simulacro de emergencias cada año, con especial énfasis en los movimientos telúricos e incendios.
  • b) La planificación, ejecución, evaluación y mejora de los simulacros anuales está a cargo de Jefe de Emergencia.
  • c) Una vez realizado el simulacro, se lo evaluará en términos de efectividad en el tiempo que dura la evacuación de todo el personal.

Planes de contingencia

El Plan de Contingencia de la empresa MISIVACORP S.A.S. es un componente del plan de emergencia que contiene los procedimientos específicos para la pronta respuesta en caso de presentarse un evento como una fuga, un derrame, un incendio, entre otros.

El plan de emergencia y contingencia reposan en la oficina de MISIVACORP S.A.S. debidamente documentado y aprobado por los organismos de control autorizados para los mismos, este es el caso del Cuerpo de Bomberos, basadas a la norma vigente implementada en la localidad, Artículo 16 de la Decisión 584, acuerdo ministerial NO MDT-2017-135 Art 10, literal d.

Estos planes contienen a más de los procedimientos y el análisis de riesgos, tiene mapas de evacuación, de Recursos y de Riesgos.

6. Documentos técnicos de Higiene y Seguridad

a. Planos del centro de trabajo.

La empresa contara con los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo, además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.

Los procedimientos y mapas de evacuación están debidamente publicados, así como archivados en el plan de emergencia y contingencia aprobada por la autoridad competente.

b. Recinto Laboral Empresarial.

Decreto ejecutivo 2393 Art 15 litera g) Numeral 1, Acuerdo ministerial NO MDT-2017-135, Art 10, Literal e)

La empresa desarrolla sus actividades administrativas y operativas en una oficina de más de 150 metros cuadrados de extensión.

Deberá determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe, Responsable de Seguridad y salud, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe tener:

  • 1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos dos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.

c. Áreas de Puestos de Trabajo.

Decreto ejecutivo 2393 Art 15 litera g) Numeral 2, Acuerdo ministerial NO MDT-2017-135, Art 10, Literal e).

La empresa contara con los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo, además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados.

La empresa cuenta con dos áreas generales de puestos de trabajo: Administrativa y Operativos.

d. Detalles de los Recursos.

Decreto ejecutivo 2393 Art 15 litera g) Numeral 3, Acuerdo ministerial NO MDT-2017-135, Art 10, Literal e).

La empresa contara con los Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.

e. Rutas de Evacuación de Emergencia.

Decreto ejecutivo 2393 Art 15 litera g) Numeral 4, articulo 160 Acuerdo ministerial NO MDT-2017-135, Art 10, Literal e).

  • a) La evacuación de los locales con riesgos de incendios deberá poder realizarse inmediatamente y de forma ordenada y continua.
  • b) Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
  • c) El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en la legislación vigente.
  • d) Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
  • e) No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores, tales como ascensores y montacargas.
  • f) La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
  • g) Las Vías de evacuación y salidas de emergencia están descritas en los planos de evacuación, teniendo en cuenta los medios de escape, escaleras de evacuación, señalización, zonas de seguridad o encuentro, y demás elementos necesarios para la evacuación exitosa.

7. Gestión de Salud en el Trabajo

MISIVACORP S.A.S. en cumplimiento de la decisión 584, Código de trabajo Art 141,142,143 acuerdo ministerial 1404 Art 11, Numeral 2 Reglamento General a la ley Orgánica del Servicio Publico Art 230.

En lo relacionado a que el Empleador es el responsable de que los trabajadores se sometan a exámenes médicos de pre empleo, periódico, de reintegro y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

a. Control y exámenes Médicos ocupacionales:

  • 1. MISIVACORP S.A.S. de conformidad con lo establecido en la ley, realizará a todos sus trabajadores los exámenes de inicio y exámenes periódicos anuales y cada trabajador cuenta con su certificado médico de aptitud, o de aptitud con restricciones.
  • 2. Los trabajadores serán sometidos a exámenes Pre Ocupacionales, iniciales, periódicos, reingreso y post ocupacional acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores.
  • 3. Los exámenes serán solicitados por el Médico Ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores, y en medida de lo posible se realizarán durante la jornada laboral.

Los exámenes son los siguientes:

  • Exámenes médicos pre-empleo. Previo a la contratación del personal nuevo se realizará una ficha médica para conocer el estado general de salud del aspirante.
  • Exámenes médicos preventivos. Se programa anualmente la ficha médica y análisis de laboratorio a todo el personal técnico y administrativo de la empresa MISIVACORP S.A.S.
  • Exámenes médicos de retiro. Al momento de producirse la salida de los trabajadores, se procurará que se realicen los exámenes médicos iguales a los de la ficha médica de ingreso.

Se recalca Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

b. Actitud medica laboral

Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS.

c. Prestación de primeros auxilios

  • 1. Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
  • 2. En MISIVACORP S.A.S. es principio fundamental auxiliar a una persona accidentada donde todos los trabajadores requieren conocimiento y decisión y aunque no todas las personas se sienten capaces de hacerlo, ante la urgencia hay que actuar. Como los accidentes suceden en el momento menos esperado y en cualquier lugar, es importante y útil que usted sepa qué hacer en una situación de urgencia y cómo hacerlo en forma correcta.
  • 3. Para esto la empresa ha desarrollado un manual de primeros auxilios el cual será entregado a cada trabajador y será capacitado en primeros auxilios en donde incluirán acciones para en caso de hemorragia, asfixia, reducción del pulso cardiaco, vendajes, intoxicaciones, quemaduras, fracturas, luxaciones, etc.
  • 4. El empleador y en su ausencia, el responsable de higiene y seguridad será responsable de facilitar la prestación inmediata de atención médica inmediata de los trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad común repentina lo necesitaren, para ello se contará con el contingente de los miembros de las brigadas de primeros auxilios, las cuales serán organizadas e instruidas para efectos del plan de emergencia prestarán, dentro de sus limitaciones, atención inmediata al trabajador que se accidentare en el trabajo, previo a su transferencia a unidades médicas o instancias especializadas.

d. Protección de grupo de atención prioritaria y en condiciones de vulnerabilidad:

  • 1. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;
  • 2. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;
  • 3. Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
  • 4. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;
  • 5. Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.
  • 6. Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
  • 7. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
  • 8. El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
  • 9. Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos. Para ello, adaptarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional de cada uno de los Países Miembros.
  • 10. Las empresas para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.
  • 11. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social;
  • 12. Tomar lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MSP-MDT-003-2019, El presente Acuerdo tiene como objetivo regular la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, por parte de las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, entre otras que ejerzan la calidad de empleadores y que tengan bajo su dependencia al menos una persona en periodo de lactancia.
  • 13. Para el cumplimiento de lo señalado el empleador deberá sujetarse a lo dispuesto en el instructivo que se emita para este efecto.

e. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento del servicio sanitario general

  • 1. Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
  • 2. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo;

f. Registros internos de la salud en el trabajo

MISIVACORP S.A.S. se llevará un control de los pacientes trabajadores que se hagan atender internamente ante el servicio médico, se tendrá en custodia las fichas medicas realizadas a todos los trabajadores con sus respectivos análisis de salud, con ello tendremos estadísticas de morbilidad de los empleados.

Además de las funciones indicadas, el médico de empresa cumplirá con las siguientes:

  • a) Colaborar con el Departamento de Seguridad de la empresa en la investigación de los accidentes de trabajo;
  • b) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la empresa.
  • c) Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del IESS, a falta de un Departamento de Seguridad en la empresa.
  • d) Realizar campañas reforzando las medidas de prevención de contagio, realizar reposición periódica de elementos de protección como mascarilla y visor facial, epp, establecer lineamientos en el protocolo de bioseguridad, realizar seguimiento médico periódico

CAPITULO III
PROGRAMAS DE PREVENCION

1. Programa de Prevención uso y consumo de drogas en espacios laborales

DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y CONSUMO DE DROGAS en espacios laborales tienen el objetivo de promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las y los trabajadores de MISIVACORP S.A.S. a través de acciones estratégicas para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores y trabajadores, todo acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, todo basado en el Acuerdo ministerial N0 135, Art. 10 Literal f) obligaciones en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión de riesgos (PROGRAMAS) y el Acuerdo Interministerial N°MDT-MSP-2019-038. (Expedir las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados).

2. Programa de Prevención del Riesgo Psicosocial

DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. - En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

MISIVACORP S.A.S. implementara el programa el mismo que reportara cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto todo de acuerdo al Acuerdo Ministerial N0-082 sobre "LA NORMATIVA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL." acuerdo ministerial N0 135, Art. 10 Literal f) obligaciones en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión de riesgos (PROGRAMAS), acuerdo ministerial 398 sobre discriminación laboral por VIH/SIDA y el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-244. Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma de Violencia Contra la Mujer en los Espacios de Trabajo.

MISIVACORP S.A.S. de acuerdo con lo establecido a la normativa legal vigente, se compromete a cumplir con los lineamientos establecidos en el Protocolo de Prevención y Atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.


CAPITULO IV
REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

1. Registro y Estadística

  • a) En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
  • b) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
  • c) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
  • d) Que, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son eventos de declaración obligatoria para el establecimiento de responsabilidades y eventuales consecuencias legales, tales como indemnizaciones y prestaciones, así como también son objeto de registro estadístico institucional y nacional;
  • e) Colaborar con la empresa en la investigación de los accidentes de trabajo;
  • f) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;
  • g) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
  • h) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados en relación de dependencia o autónomos y, Someter todos los accidentes e incidentes a investigación por parte del responsable de Higiene y Seguridad de MISIVACORP S.A.S.
  • i) Obligar que todos los accidentes e incidentes de trabajo sean notificados e investigados, para determinar el grado de impacto a los trabajadores e instalaciones, para así determinar las acciones correctivas y de control.
  • j) El responsable de la prevención de riesgos será notificado inmediatamente de cualquier accidente y/o incidente, debiendo hacer constar el acontecimiento en un informe y registro estadístico.
  • k) El responsable de la prevención de riesgos presentara a Gerencia y Comité de Higiene y Seguridad, un informe semestral de la evolución de la accidentalidad e incidencia laboral de la MISIVACORP S.A.S.
  • l) El reporte estadístico de accidente o incidente deberá ser realizado por el responsable de Higiene y Seguridad. Para las estadísticas de la accidentabilidad se utilizar los índices reactivos:
    • a. Índice de frecuencia.
    • b. Índice de gravedad.
    • c. Índice de incidencia.
  • m) En el mes de enero el responsable, junto con el Servicio Médico de MISIVACORP S.A.S. enviara los resultados de los índices reactivos de una manera virtual en conjunto con los Índices proactivos al IESS, en la sección de Riesgos del Trabajo, Índices de Gestión.

2. Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

MISIVACORP S.A.S. en cumplimiento del acuerdo Ministerial 1404,135,174, resolución 513, Código de trabajo Art. 42, Decisión 584, resolución 957 MISIVACORP S.A.S. se comprometa a fundamentar, establecer, definir, constatar y verificar los procedimientos estipulados en estas normativas de cumplimiento legal según su actividad y riesgo y a su vez realizar los siguientes procedimientos.

  • a) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
  • b) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;
  • c) Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo;
  • d) Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
  • e) Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
  • f) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial;
  • g) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave;
  • h) Los accidentes de trabajo y presunción de enfermedad profesional se realizarán ante la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, en un término no mayor a diez días de sucedido el hecho;

3. Investigación.

  • 1. La investigación tanto de accidentes laborales como de enfermedades ocupacionales presentadas en MISIVACORP S.A.S. se tomará en cuenta las disposiciones y procedimientos que constan en la Resolución CD 513 IESS, Decisión 584 Art 11, literal g), resolución 957, Art 1 literal d) numeral 1, RGOSP Art. 231, acuerdo ministerial 174, resolución CD 513.
  • 2. MISIVACORP S.A.S. con la participación del responsable de Seguridad y Salud Ocupacional como también del Médico Ocupacional, Investigará y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología.
  • 3. MISIVACORP S.A.S. cooperará con los organismos de control participando en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

4. Notificación

  • 1. De acuerdo a lo establecido en el procedimiento de investigación de accidentes laborales o de enfermedades ocupacionales que consta en la Resolución CD 513 del IESS, y tomando en cuenta la Decisión 584 Art, 11, literal f), código de trabajo Art 42, numeral 31, decreto ejecutivo 2393 Art 11, numeral 14, Acuerdo ministerial N0 135, Art. 10 literal a) Acuerdo ministerial 132.
  • 2. En un plazo máximo de diez días después de ocurrido el accidente, o de haber emitido el diagnóstico presuntivo de enfermedad ocupacional por parte del Médico Ocupacional, el empleador notificará a la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, utilizando el formulario en line de aviso de accidente o de enfermedad ocupacional según sea el caso.
  • 3. Una vez recibida la notificación por parte de la empresa, el CVIRP - Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Laboral del IESS, estudiará el caso y emitirá su veredicto que será acatado por la empresa dentro de las condiciones establecidas en dicha Resolución.

5. Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores

  • 1. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
  • 2. Por tal motivo adecuar el área de trabajo del empleado del cual, y como consecuencia del accidente no podrá realizar su labor de una forma normal, será prioridad para la empresa MISIVACORP S.A.S.
  • 3. De no ser el caso y no poder realizar el mismo trabajo por el cual fue contratado, el empleador deberá reubicar al trabajador en otra área sin el desmedro de su integridad fisca y mental, siempre en beneficio del trabajador y en disposición de lo señalado en la Resolución del IESS.

CAPITULO V
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

1. Información.

  • a) Para cada puesto de trabajo, tanto el responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, como el Médico Ocupacional, informarán a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, así como de las medidas preventivas y de control que será factible aplicar.
  • b) Esta información deberá ser provista como parte de la inducción al personal nuevo, previo a su inicio de actividades.
  • c) Se brindará reinducción de los riesgos en los puestos de trabajo al personal antiguo, así como de las medidas preventivas que serán consideradas para su control.
  • d) También se actualizará conocimientos en la medida que se modifiquen los riesgos o las medidas de control.
  • e) Donde sea requerido se colocará señalización, información pública (carteles, afiches,.) u otro mecanismo de información orientado a prevenir accidentes o enfermedades derivados de las actividades que ahí se ejecuten.
  • f) Se realizará inspecciones periódicas para verificar el estado de la señalización y la información publicada para verificar su correcto estado, vigencia y actualización cada cierto tiempo.

2. Capacitación.

  • a) MISIVACORP S.A.S. brindará la debida capacitación y entrenamiento a sus trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional de forma periódica a fin de disminuir la posibilidad de ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, con temas directamente relacionados con los peligros identificados y los riesgos evaluados en los puestos de trabajo y tareas específicas de la empresa, dando de esta manera cumplimiento a lo establecido en la Decisión 584 de la CAN.
  • b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
  • c) Además, MISIVACORP S.A.S. comunicará las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

3. Certificación de Competencias Laborales.

  • a) La certificación de competencias laborales para la prevención de riesgos laborales, la empresa cumplirá y acatará lo establecido en los Acuerdos Ministeriales AM 067 (reformas al AM 174 de construcciones civiles) y AM 068 (reformas al AM 013 actividades eléctricas), emitidos por el Ministerio del Trabajo en junio de 2017 y sus actualizaciones.
  • b) Se establece los mecanismos y procedimientos claros de certificación de competencias laborales de los trabajadores en materia de prevención, tanto para actividades de alto riesgo como también en actividades eléctricas.

4. Entrenamiento.

  • a) MISIVACORP S.A.S. además de informar y capacitar a sus trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional también brindará el entrenamiento necesario para realizar con seguridad actividades de alto riesgo, o para que puedan actuar de manera efectiva frente a la ocurrencia de una emergencia imprevista.
  • b) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
  • c) En tal virtud la empresa proporcionará a sus trabajadores, entrenamiento en el manejo de los recursos contra incendios existentes tales como uso de extintores contra incendios; aplicación y técnicas de primeros auxilios (RCP, Maniobra de Heimlich, etc.); sobre evacuación frente a una emergencia mediante la ejecución de simulacros programados.

CAPÍTULO VI
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

1. Incumplimiento

  • a) La responsabilidad por incumplimiento de lo ordenado en el presente Reglamento y demás disposiciones que rijan en materia de prevención de riesgos de trabajo abarca, en general, a todas las trabajadoras, a las personas naturales o jurídicas que tengan relación con las obligaciones impuestas en esta materia.
  • b) Las responsabilidades económicas recaerán directamente sobre el trabajador de acuerdo con el código de trabajo vigente y a las empresas en el patrimonio individual de la empresa respectiva, sin perjuicio de las acciones que en consideración a dichas responsabilidades pueda, en su caso, ejercitar MISIVACORP S.A.S. contra terceros.
  • c) Las responsabilidades laborales que exijan las Autoridades Administrativas por incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán independientes de aquellas de índole penal o civil que consten en la Legislación Ecuatoriana, como lo menciona el Decreto Ejecutivo 2393, tomando en cuenta el Código de trabajo Art. 172 numeral 7 Art. 410 y el Acuerdo Interinstitucional NO SETED-MDT 2019-038

b. Sanciones

El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos determinados en este Reglamento y en el de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto 2393), constituye falta grave y causa legal para poder dar por terminado el Contrato de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art.410,46 del Código del Trabajo vigente.

Los Incumplimientos se clasifican en tres categorías:

Infracción Leve:
Incumplimiento de obligaciones que no ponga en riesgo la integridad de las personas.

Infracción Grave:
Incumplimiento de obligaciones que generen accidentes, enfermedades ocupacionales y/o pérdidas materiales.

Infracción Muy Grave:
Incumplimiento de obligaciones específicas y generales que generen accidentes, enfermedades, incapacidad o muerte y la reiteración de incumplimientos de infracciones graves.

  • a) Las acciones correctivas deben darse con llamados de atención, notificados mediante memorandos y de ser necesario acompañados de procesos de capacitación puntual o reentrenamiento.
  • b) Toda situación anómala deberá juzgarse en su propio contexto y sometida a la acción correctiva adecuada.
  • c) En caso de incidentes repetidos, comportamiento irresponsable o descuido flagrante en los procedimientos, las prácticas y en aquellos casos determinados en la legislación podrá procederse a la inmediata terminación del contrato, previa solicitud de visto bueno al Ministerio del Trabajo, de conformidad con las disposiciones del Art. 172 numeral 7 y 410 del Código de trabajo, acuerdo Interministerial N° MDT-MSP-2019-038. Conforme lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo LOSEP.

DEFINICIONES

Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únicamente la ausencia de enfermedad.

Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios.

Higiene y Seguridad en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales, a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad.

Sistema gestión de la Higiene y Seguridad en el trabajo: Es el conjunto de elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y objetivos de Higiene y Seguridad en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

Condiciones de medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la Higiene y Seguridad de los trabajadores.

Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que, a más de los conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en la prevención de riesgos dentro de su ejecución.

Niño, niña y adolescente: Toda persona menor de 18 años.

Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para efectos del presente reglamento se entenderá como centro de trabajo cada obra de construcción.

Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, institución, asociación o parte de los mismos, independiente que tenga carácter de sociedad anónima, de que sea pública o privada con funciones y administración propias. En las organizaciones que cuentan con más de una unidad operativa, definirse como organización cada una de ellas.

Seguridad: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a generar determinados riesgos o peligros físicos o sociales.

Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos e instalaciones.

Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.

Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su aplicación a las esferas laborales. Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos y sus repercusiones, estados de desmotivación e insatisfacción que inciden en el rendimiento y la salud integral de los trabajadores.

Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación.

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud.

Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.

Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.

Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el proceso productivo.

Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen en:

  • Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego.
  • Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.

Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para prevenir los riesgos.

  • Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y liquidos utilizados en los procesos laborales.
  • Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores.
  • Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa.
  • Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos.

Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro.

Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la que proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora, permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones preventivas.

Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada laboral.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad.

Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su repetición.

Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación Empresarial de plasmar en documentos, los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos.

Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riego como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia.

Autoridad competente: ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley.

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3) Código de ética

Código de Ética y Políticas de Buen Gobierno Corporativo

Introducción:

Dentro de Markplan, nos comprometemos a operar con los más altos estándares éticos y de gobierno corporativo. El presente código establece las pautas y principios que deben guiar nuestras acciones y decisiones, tanto a nivel individual como organizacional. Nuestro objetivo es mantener la integridad, la transparencia y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, y promover una cultura corporativa basada en los valores fundamentales de honestidad, respeto y responsabilidad.


I. Cumplimiento Legal y Normativo:

  • Cumpliremos con todas las leyes, reglamentos y normativas aplicables en todas las jurisdicciones en las que operemos.
  • Adoptaremos políticas y procedimientos internos que promuevan el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes.
  • Fomentaremos la cultura de denuncia y garantizaremos la protección de los denunciantes de posibles irregularidades.

II. Transparencia y Divulgación de Información:

  • Proporcionaremos información precisa, completa y oportuna sobre nuestras operaciones, desempeño financiero y riesgos relevantes a las partes interesadas, incluidos clientes, empleados, accionistas y autoridades reguladoras.
  • Salvaguardaremos la confidencialidad de la información privilegiada y protegeremos la información confidencial de nuestros clientes.

III. Conflicto de Intereses:

  • Evitaremos cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses reales o percibidos.
  • Revelaremos cualquier conflicto de intereses que pueda surgir y tomaremos medidas para gestionarlos de manera justa y transparente.
  • No utilizaremos nuestra posición en la compañía para obtener beneficios personales indebidos.

IV. Trato Justo y Respeto:

  • Mantendremos un ambiente de trabajo inclusivo y respetuoso, donde todas las personas sean tratadas con equidad y dignidad, independientemente de su raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otra característica protegida por la ley.
  • No toleraremos ningún tipo de discriminación, acoso o comportamiento inapropiado.

V. Protección de Activos y Recursos:

  • Utilizaremos los activos y recursos de la compañía de manera responsable y en beneficio exclusivo de los intereses de la organización.
  • Salvaguardaremos los activos de la compañía, incluyendo propiedad intelectual, información confidencial y datos de clientes, contra pérdida, robo, mal uso o daño.

VI. Competencia Justa:

  • Competiremos de manera justa y respetaremos los derechos de nuestros competidores.
  • No participaremos en prácticas comerciales desleales o engañosas.

VII. Responsabilidad Social y Ambiental:

  • Consideraremos el impacto social y ambiental de nuestras operaciones y buscaremos minimizar cualquier impacto negativo.
  • Promoveremos prácticas de responsabilidad social corporativa y participaremos en iniciativas comunitarias.

VIII. Cumplimiento y Supervisión:

  • Estableceremos mecanismos efectivos para supervisar y hacer cumplir este código de ética y políticas de buen gobierno corporativo.
  • Proporcionaremos capacitación periódica sobre ética y cumplimiento normativo a todos los empleados y directivos.

En conclusión, este código de ética y políticas de buen gobierno corporativo establece los estándares de conducta que todos los miembros de nuestra compañía deben seguir. Al cumplir con estos principios, aseguramos que nuestras operaciones se realicen con honestidad, integridad y transparencia, y construimos una reputación sólida basada en la confianza de nuestros clientes, empleados y socios comerciales.

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Preguntas acerca de los reglamentos

Completa correctamente las 5 preguntas para validar que hayas leido y entendido los reglamentos.

Estado: Bloqueado hasta aceptar todos los reglamentos.

1) ¿Qué debes hacer antes de poder aceptar un documento?

2) ¿Qué pasa cuando aceptas un documento?

3) ¿Cómo se habilita el siguiente documento?

4) ¿Para qué sirve el botón 'Descargar'?

5) ¿Cuándo se desbloquea el formulario?

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